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Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros;
three.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
a) la fecha de la notificación a que se hace referencia en el pà rrafo fifteen del artworkÃculo two a efectos de la eliminación de la limitación anterior; o
one. Al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias, los Miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los paÃses en desarrollo Miembros, y en distinct las de los paÃses menos adelantados Miembros.
3. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
â la relación entre las polÃticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio;
four. Cuando una partida arancelaria haya sido anteriormente objeto de una concesión, el nivel de los "demás derechos o cargas" registrados en la Lista correspondiente no será más elevado que el aplicable en la fecha de la primera incorporación de la concesión a esa Lista. Todo Miembro podrá, dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de depósito en poder del Director Normal de la OMC del instrumento por website el que se incorpora la Lista de que se trate el GATT de 1994, si esta fecha es posterior, impugnar la existencia de un "derecho o carga" de esa naturaleza, fundándose en que no existÃa en la fecha de la primera consolidación de la partida de que se trate, asà como la compatibilidad del nivel registrado de cualquier "derecho o carga" con el nivel previamente consolidado.
e) Esta exención se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos especÃficos de la legislación por ella amparada negociadas en acuerdos sectoriales o en otros foros.
e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el Management, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto a lo que sea razonable y necesario;
seven. Los "demás derechos o cargas" no incluidos en una Lista en el momento del depósito del instrumento por el que se incorpora la Lista de que se trate al GATT de 1994 en poder, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, del Director Typical de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 o, posteriormente, del Director Normal de la OMC, no se añadirán ulteriormente a dicha Lista, y ninguno de los "demás derechos o cargas" registrados a un nivel inferior al vigente en la fecha aplicable se elevará de nuevo a dicho nivel, a menos que estas adiciones o cambios se hagan dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento.
i) particular directivo de nivel outstanding que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, Manage y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
f) de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los productos importados sean equitativos en comparaciòn con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al costo genuine del servicio;
7. Los Miembros que se propongan adoptar medidas de salvaguardia procurarán entablar consultas con el Miembro o Miembros que vayan a resultar afectados por tales medidas. La solicitud de consultas habrá de ir acompañada de información concreta y pertinente sobre los hechos y lo más actualizada posible, en especial en lo que respecta a: a) los factores a que se hace referencia en el párrafo 3 sobre los que el Miembro que recurra a las medidas haya basado su determinación de la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza genuine de perjuicio grave; y b) los factores a que se hace referencia en el párrafo 4, sobre la base de las cuales se proponga recurrir a medidas de salvaguardia contra el Miembro o Miembros de que se trate. La información que acompañe a las solicitudes presentadas en virtud del presente párrafo deberá guardar la relación más estrecha posible con segmentos identificables de la producción y con el for everyÃodo de referencia fijado en el párrafo 8.
Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales;